Los profesionales del Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria
(HUNSC) representan el 1,4% de la población ocupada de Tenerife, según
reflejan los últimos datos publicados por el Instituto Canario de
Estadística (ISTAC) a partir de la última actualización de la Encuesta
de Población Activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de
Estadística (INE).
Según una nota de la Consejería de Sanidad con
motivo del Primero de Mayo, de las 331.890 personas con un empleo en la
isla en el primer trimestre de 2015 registrado en la EPA, un total de
4.609 personas son trabajadores que desempeñan su labor en el complejo
hospitalario de La Candelaria, conformado por el propio centro
hospitalario, el Hospital de Ofra, el Centro de Atención a las
Especialidades (CAE) Rumeu en Santa Cruz y el Hospital del Sur, en
Arona.
“La actividad diaria de los profesionales del Hospital de La
Candelaria no sólo repercute en el bienestar y la salud de la sociedad
tinerfeña a quienes presta su servicio, sino que además contribuye a la
generación de riqueza, consumo y sostenibilidad del producto interior
bruto de Tenerife”, destaca el departamento sanitario.
La presencia de mujeres en la plantilla del HUNSC supone el 74,2%
(3.421) frente al 25,8% de hombres (1.188), estando presentes en todas
las categorías profesionales desde dirección, personal facultativo,
profesionales sanitarios no médicos y personal no sanitario.
EUROPA PRESS | Santa Cruz de Tenerife
Un reflejo independiente de la vida interna del Hospital Ntra. Sra. de Candelaria (Sta. Cruz de Tenerife)
domingo, 3 de mayo de 2015
jueves, 30 de abril de 2015
Continuos fallos del sistema informático en el Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria
Los continuos fallos del sistema en el Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria impiden, en ocasiones, a los profesionales acceder a los tratamientos de sus pacientes. Desde la Gerencia apuntan a "paradas puntuales" y por procesos de mejora. :(
Las nuevas tecnologías traen muchas ventajas a nuestra vida diaria, y también a la Administración Pública. Sin embargo, los profesionales del Hospital Universitario de Canarias ponen en duda que sus equipos informáticos sustenten suficientemente el programa DRAGO, aquel que incluye los historiales médicos de todos los pacientes.
Hasta 24 horas ha estado el citado centro sin poder acceder a los datos de los usuarios, según confirma el presidente del Colegio de Médicos de Santa Cruz de Tenerife, Rodrigo Martín, que asegura que cuando esto ocurre el médico se encuentra indefenso, pues no conoce los antecedentes del paciente que atiende. De ahí que exponga que "debería haber unos medios técnicos suficientemente fuertes para que eso no ocurriera".
Lo cierto es que hace unas semanas, el centro estuvo prácticamente un día sin poder acceder al sistema, y por tanto, los profesionales no podían conocer los diagnósticos ni la medicación de sus pacientes. Una situación que, asegura Martín, "no ocurre asiduamente pero ocurre", lo cual es "inconcebible".
Desde la Gerencia del Hospital Universitario Nuestra Señora de La Candelaria, reconocen que "este mes se han registrado algunas incidencias derivadas, por un lado, de la actualización del programa informático DRAGO AE a una versión mejorada del existente.
Además, en la última semana, exponen, "el HUNSC ha procedido a trasladar a nuevos servidores más potentes su actual base de datos, proceso complejo que requirió de una paralización de 12 horas de este sistema para llevarlo cabo y comprobar que el vuelco de datos se realizara correctamente para su posterior uso". Para ese caso, aseguran ,"se preparó un plan de contingencia que suponía disponer bien en papel o con otro soporte informático, la historia clínica para que se pudiera continuar con la tarea habitual y no hubiese afectación de los pacientes".
Begoña Ávila Santa Cruz de Tenerife (cadena SER)
jueves, 23 de abril de 2015
Un Hospital enfermo
El Hospital Ntra. Sra. de la Candelaria, dependiente de la consejeria de sanidad del gobierno de Canarias, se encuentra enfermo.
El deterioro de sus infraestructuras, algunas obsoletas, y casi ruinosas, nos hace preguntarnos ¿quien asume la responsabilidad de que la situación se agrave día a día? En que situación se encuentran los trabajadores y usuarios de nuestro hospital?, listas de espera infinitas, abandono de instalaciones, escasez de recursos, prestaciones recortadas, colapso de urgencias... etc.
Todos confiamos en que pronto podamos encontrar "una cura"
El deterioro de sus infraestructuras, algunas obsoletas, y casi ruinosas, nos hace preguntarnos ¿quien asume la responsabilidad de que la situación se agrave día a día? En que situación se encuentran los trabajadores y usuarios de nuestro hospital?, listas de espera infinitas, abandono de instalaciones, escasez de recursos, prestaciones recortadas, colapso de urgencias... etc.
Todos confiamos en que pronto podamos encontrar "una cura"
![]() |
| Imágen del HUNSC libre de derechos de autor y reproducción |
miércoles, 8 de abril de 2015
Los hospitales comarcales del norte y sur de Tenerife, o como un gobierno engaña al pueblo
Hace 32 años para el caso del hospital del Sur y 26 para el del Norte que se
evidenció la necesidad de construir hospitales comarcales en la isla de Tenerife.
26 y 32 años, se dice pronto: años de esfuerzos, reuniones, esperanzas,
ilusiones...... que afectan a tanta gente y que continúa siendo un proyecto sin
terminar en los despachos de nuestros gobernantes. Si no fuera porque es serio
y preocupante parecería que se trata de un chiste.
Desde el año 1978 (aún sin transferencias sanitarias) ya se había contemplado la necesidad de un Hospital en el Sur-Suroeste en los presupuestos generales del Estado.
Los ayuntamientos apoyaron la creación de ambos Hospitales iniciándose polémica respecto a la ubicación en el Norte pues tanto el ayuntamiento de Icod que ya había ofertado el terreno, como el de la Orotava pretendían ubicarlo en su municipio. Ante esta polémica se destina dinero público a pagar a una empresa privada GERS (sucursal de Iberdrola), simplemente para determinar en cuál de los dos municipios se ubicaría definitivamente. Como si la administración pública Canaria no contara con técnicos competentes para resolverlo (SIEMPRE LO PÚBLICO FINANCIANDO LO PRIVADO).
Las
construcciones se van retrasando en base a revisiones sobre proyectos ya
aprobados y presupuestados, viéndose que desde el inicio son los mismos
protagonistas políticos, algunos sin cambiar de cargo, los que intervienen en
esta historia interminable de los hospitales comarcales. Tantas revisiones no
tienen otro objetivo que ir desvirtuando el propósito de la creación de
verdaderos Hospitales Comarcales Públicos que den respuestas a las necesidades
sanitarias a la vez que se va fortaleciendo tanto la concertación con la
medicina privada como la privatización de servicios externos.
En el 2001 se hace la 1ª
revisión del proyecto aduciendo
que es necesario ampliarlo. Ya han pasado 17 años y todavía seguimos sin
hospital:”los papeles van aumentando y las obras sin comenzar”
En el año 2002: 2ª revisión
del proyecto. Esta vez con el
Director del Servicio Canario de la Salud (SCS), D. Alberto Talavera, actual
Director de Área. En esa revisión se solicita expropiar 8.000m de terreno para añadir un
centro de Minusvalía y Discapacidad, así como un aparcamiento (parece que ni en
el proyecto inicial ni en la primera revisión se tuvo en cuenta que había que
aparcar).
En
el 2003 se hace la 3ª revisión alegando nuevas mejoras y
ampliaciones pero es un año más tarde cuando se dan cuenta de que
el desmonte del terreno puede afectar a las casas colindantes. ¿Es que los
técnicos que hacían los proyectos no vieron que el desmonte tenía consecuencias?
¿A quién se beneficia con esto? ¿Será al concierto establecido con las
clínicas privadas del Norte? Desde luego no beneficia a la población.
En
noviembre de 2004 se adjudican por fin las obras, determinándose que durarían
tres años. Al año, la estructura estaba casi terminada y es visitada por Dª
María del Mar Julios (entonces directora del SCS y actual consejera de Empleo y
Asuntos Sociales), Dª Cristina Valido (consejera de Bienestar Social del
Cabildo y presidenta del IASS) y otros miembros de la Administración, dándose
cuenta en esa visita de que hay problemas respecto a: accesos, saneamientos,
aparcamientos y otros. ¿Para
qué se hicieron las revisiones anteriores?
23 años después de empezar su
andadura, en marzo de 2007, se comunica que las obras se paran para nuevas
reformas: 4ª revisión. En junio de 2008, después de pararse
totalmente las obras se anuncia que se reformará de nuevo: 5ª revisión. En esta reforma el
gobierno informa que el retraso está motivado por la construcción de un nuevo
edificio para albergar el centro de especialidades y que las obres
comenzarán en 2009.
A fecha de hoy las obras de
especialidades no se han iniciado.
Para más desaliento el edificio
socio-sanitario finalizado en 2008 ya ha sido expoliado por ladrones, sigue sin
haber aparcamientos, luz, saneamiento ni línea telefónica, y colindando con el
edificio hay una cochinera y una bloquera que como no molestan a nadie, ahí
siguen.
El
cronograma evolutivo del Hospital del Sur es similar al del Norte: ha habido ya 5 revisiones de proyectos. También se dieron cuenta con los cimientos ya puestos
que el subsuelo tenía ceniza volcánica e impedía la continuidad de la
construcción.
Tanto
las poblaciones del Norte como del Sur realizan movilizaciones ciudadanas
presionando al Gobierno para la construcción de los hospitales.
La
plataforma pro Hospital público del Sur presenta ante el Parlamento Canario una
ILP avalada por 31024 firmas en 1998. En el año 2000 el Gobierno Canario
publicó la Ley 3/2000 y 4/ 2000, en la que se reconoce la necesidad
históricamente demandada por el pueblo pero en las que no se contemplan la creación de
verdaderos hospitales sino de centros socio-sanitarios.
¿Qué hay detrás de todo esto? ¿Porque
incluso en épocas de bonanza económica y con presupuestos ya aprobados se
impide la construcción de ambos hospitales? Una vez más, ¿a quién beneficia
esta situación? Hay que tener parálisis cerebral para no pensar directamente en
la privatización de los servicios como objetivo, y si no es así lo parece.
En Tenerife se han destinado grandes
cantidades de dinero a proyectos ni tan necesarios, ni tan demandados o incluso
ampliamente criticados como: Auditorio, Televisión Autonómica, remodelación de
la Plaza de España, Policía Autonómica, Puerto de Granadilla, etc. ¿no será que
además de incompetencia, mangoneos reiterados, mentiras para mantenerse en la
silla, hay algo más?. Y eso que hasta ahora no hemos hablado sino de obras y
proyectos, pues sabemos que estos servicio requieren además equipamiento,
contratación de personal y gestión.
Avisamos a la ciudadanía para que esté atenta, ya que la posibilidad. de la
gestión privada no es algo novedoso, ha sido probada en otras Comunidades
Autónomas, en base a la Ley estatal 15/97 que hay que derogar, demostrándose
que el coste de los servicios se multiplica por 5 respecto a los de gestión
enteramente pública del mismo nivel. Por eso también debemos exigir la derogación
de las leyes 3/2000 y 4/2000 del Parlamento de Canarias que la hacen posible
para estos falsos hospitales comarcales.
Una
vez más ganancias privadas a expensas de lo público
Nos preocupa que sigan habiendo mentiras y más demoras, y también nos preocupa
especialmente que un servicio tan demandado pase finalmente a manos de la
gestión privada pues nuestros políticos no han abierto la boca al respecto. Y
si la abrieran, ¿serían creíbles?.
Es necesario que la población se movilice para exigir la
finalización de las obras de auténticos hospitales comarcales, así como para que su gestión sea
pública pues al fin y al cabo todos los sobrecostes de la privatización,
económicos y en la calidad, los acabará pagando la ciudadanía.
domingo, 5 de abril de 2015
Intersindical: "El conflicto laboral sigue en el servicio de limpieza del Hunsc"
El sindicato Intersindical Canaria (IC)
recordó ayer en un comunicado de prensa que el acuerdo alcanzado entre
los trabajadores y la concesionaria de limpieza del Hospital La
Candelaria y que motivó tras seis días de huelga la suspensión de la
protesta la noche del pasado 1 de abril no cierra definitivamente el
conflicto laboral, quedando ahora a la espera la parte social de que el
principio de acuerdo sea cumplido y respetado por la empresa Clece,
entidad esta de una gran expansión territorial y de considerable
fortaleza económica pero, igualmente, de carácter autoritario y
avaricioso.
IC insiste en que la rebaja de un 5%, la
congelación de varios complementos de la nómina, la dura penalización de
las bajas por enfermedad y la amortización de varios puestos de trabajo
que pretendía la empresa y que desencadenó el actual conflicto
finalmente han podido ser paralizadas con el acuerdo que excluye todas
esas "medidas regresivas anunciadas", consolidando los puestos de
trabajo y manteniendo sin variación los salarios durante los próximos
dos años.
"La interrupción de la huelga acordada
resulta para este sindicato un punto y seguido de no resolverse el corto
plazo las dos asignaturas pendientes de resolución que contempla
nuestro sindicato. Se refieren estos apartados a la política autoritaria
de la dirección hacia los trabajadores y la inadmisible complicidad de
la gerencia del centro y del Servicio Canario de Salud hacia los
intereses de la patronal", detalló.
(El dia.es)
Suspendida la huelga de limpieza en el hospital de La Candelaria
La huelga que mantenían los trabajadores
del servicio de limpieza del Hospital Universitario Nuestra Señora de
Candelaria (Hunsc) desde el pasado jueves se desconvocó anoche, después
de que los representantes de los trabajadores y los de la empresa
adjudicataria (Clece) llegaran ayer a un principio de acuerdo que se
basa en que la concesionaria respeta el convenio colectivo vigente y le
da estabilidad.
Así lo confirmaron ayer a este periódico
fuentes del comité de huelga tras reunirse hasta en cinco ocasiones -con
encuentros que superaron las 10 horas diarias- con Clece.
"Parece que hay una posibilidad de
acuerdo, aún es pronto, pero es el mayor avance que se ha conseguido
hasta ahora tras conversaciones y negociaciones muy largas y muy
tensas", explicaba ayer la portavoz del sindicato UGT, Estefanía Santos
que, no obstante, confirmó que la asamblea de los trabajadores autorizó
ayer a sus representantes sindicales a que sigan negociando sobre la
base del preacuerdo sin necesidad de seguir con medidas de
protesta".
Según Santos, "los trabajadores nos están
diciendo desde el principio que ellos lo que quieren es que el convenio
esté garantizado y que se les dé estabilidad en su puesto de trabajo y
creemos que eso lo hemos conseguido ya en la mesa de negociación".
Y es que en el preacuerdo alcanzado, pero
aún no rubricado, se mantiene el convenio y se da estabilidad a la
plantilla, además de que se regula la subrogación y se congela el
salario durante dos años y el tercero sube una parte mínima. Asimismo se
creará una bolsa de horas para que no haya amortizaciones de
los puestos .
"Nuestra postura es la de estar
precavidos, porque los trabajadores lo que nos trasladan es que
prefieren volver a plantear una huelga o cualquier otra movilización
para fijar mejor el criterio económico, porque llevan seis años
prácticamente congelados, aunque también es cierto que la principal
lucha que teníamos es que el convenio quedara tal y como está y eso ya
se ha conseguido", explicó ayer la sindicalista que recordaba que "ahora
se va a entrar en la parte más peliaguda, que es la matización del
preacuerdo por ambas partes, y ahí es donde el más mínimo detalle puede
hacer saltar por el aire todo y volver al punto de origen", concluye.
¿Quién ha esparcido basura por el hospital?
Desde que se convocó la huelga en el
servicio de limpieza del Hospital Universitario Nuestra Señora de
Candelaria (Hunsc) han aparecido en diferentes zonas del centro, aunque
fundamentalmente en los pasillos y ascensores, papelitos de periódicos y
revistas recortados, además de manchas causadas por productos
antisépticos como el betadine e incluso rollos y más rollos de papel
higiénico. Preguntado por esta situación, el comité de huelga niega
tener nada que ver con esta situación y afirma que ningún trabajador del
centro hospitalario ha actuado así, apuntando a la posibilidad de que
esos actos los cometieran algunas de las 20 personas que al comienzo de
la protesta fueron contratadas para "controlar la huelga".
G. Maestre, S/C de Tenerife (El dia.es)
La dirección del Hospital de la Candelaria denuncia a la Fiscalía los “graves” efectos de la huelga de limpieza
La huelga que desde el jueves pasado mantienen los trabajadores de Clece, la empresa adjudicataria del servicio de limpieza en el Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNSC),
está ocasionando serias molestias a los usuarios del complejo
hospitalario y podría conllevar graves consecuencias para algunos de los
huelguistas.
No en vano, según confirmaron ayer desde la Gerencia del HUNSC, los efectos de la huelga “se evidencian ya” en el hospital tinerfeño, donde comienzan a acumularse los residuos, especialmente en las salas de espera, recibidores, pasillos y baños.
El HUNSC ha mantenido reuniones periódicas con la empresa adjudicataria para el seguimiento de la huelga y para “exigir el cumplimiento de los servicios mínimos” establecidos por la Dirección General de Trabajo. Sin embargo, y ante lo que el hospital considera como “graves incidentes” registrados durante el primer y segundo día de huelga -que “podrían haber puesto en riesgo la seguridad” de los pacientes y trabajadores-, se ha presentado un escrito a la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife para que realice las averiguaciones correspondientes y exija las responsabilidades oportunas ante los hechos acontecidos.
De igual modo, los responsables del centro sanitario informaron a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, que inmediatamente envió inspectores para que levantaran acta de las zonas más afectadas por el esparcimiento de residuos y basuras supuestamente por parte de huelguistas.
Al cierre de esta edición, los trabajadores y la empresa adjudicataria continuaban reunidos para tratar de llegar a un acuerdo y desconvocar el paro, aunque las posturas seguían muy alejadas. Las mismas fuentes del HUNSC insistieron en que se trata de un “problema interno” de Clece con su personal, que reivindica mejoras laborales.
Por su parte, los sindicatos reiteraron que es “inviable” un nuevo recorte salarial de un 5% y acusaron a la empresa de “bloquear la negociación colectiva”.
J. L. C. | Santa Cruz de Tenerife (diariodeavisos.com)
No en vano, según confirmaron ayer desde la Gerencia del HUNSC, los efectos de la huelga “se evidencian ya” en el hospital tinerfeño, donde comienzan a acumularse los residuos, especialmente en las salas de espera, recibidores, pasillos y baños.
El HUNSC ha mantenido reuniones periódicas con la empresa adjudicataria para el seguimiento de la huelga y para “exigir el cumplimiento de los servicios mínimos” establecidos por la Dirección General de Trabajo. Sin embargo, y ante lo que el hospital considera como “graves incidentes” registrados durante el primer y segundo día de huelga -que “podrían haber puesto en riesgo la seguridad” de los pacientes y trabajadores-, se ha presentado un escrito a la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife para que realice las averiguaciones correspondientes y exija las responsabilidades oportunas ante los hechos acontecidos.
De igual modo, los responsables del centro sanitario informaron a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, que inmediatamente envió inspectores para que levantaran acta de las zonas más afectadas por el esparcimiento de residuos y basuras supuestamente por parte de huelguistas.
Al cierre de esta edición, los trabajadores y la empresa adjudicataria continuaban reunidos para tratar de llegar a un acuerdo y desconvocar el paro, aunque las posturas seguían muy alejadas. Las mismas fuentes del HUNSC insistieron en que se trata de un “problema interno” de Clece con su personal, que reivindica mejoras laborales.
Por su parte, los sindicatos reiteraron que es “inviable” un nuevo recorte salarial de un 5% y acusaron a la empresa de “bloquear la negociación colectiva”.
J. L. C. | Santa Cruz de Tenerife (diariodeavisos.com)
domingo, 29 de marzo de 2015
El SCS deberá pagar 600.000 euros por negligencia en un parto en La Candelaria
El TSJC considera probado que hubo un "retraso injustificado" desde el
inicio del sufrimiento fetal hasta la realización del parto mediante
forceps, lo que produjo el daño cerebral "irreversible" del recién
nacido
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha
desestimado el recurso de apelación del Servicio Canario de Salud (SCS) y
confirma su condena a pagar 600.000 euros en concepto de indemnización a
los padres de una niña con graves secuelas tras un parto asistido en el
Hospital Universitario Nuetra Señora de La Candelaria en noviembre de
2008.
La sentencia, del pasado mes de octubre pero
hecha pública este viernes por la asociación El Defensor del Paciente,
confirma así una anterior de noviembre de 2013 del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y le
impone también al SCS las costas procesales.
Según relata la asociación, el 26 de noviembre de 2008,
con 40 semanas y 5 días de gestación y contracciones desde las 20:00
horas, la mujer acudió al centro hospitalario y, sobre las 22:52 horas,
fue mantenida en observación hasta el día 27, observándose lentitud del
ritmo cardiaco fetal, presencia de líquido amniótico meconial y un
descenso del latido cardíaco desde las 09:42 a las 09:55, hasta que a
las 10.00 horas se procede al parto mediante fórceps.
La niña nació con apgar 0,
que se mantiene a los 5 minutos y de 4 a los 10 minutos, y un PH de la
arteria fetal de 6,75, produciéndose un daño cerebral irreversible.
El Defensor del Paciente sostiene que quedó acreditado que hubo un
"retraso injustificado" desde el inicio del sufrimiento fetal hasta la
realización del parto mediante forceps, lo que produjo el daño cerebral
"irreversible" del recién nacido, que necesitó de reanimación, oxígeno,
intubación, adrenalina, masaje cardíaco y medicación, quedando ingresada
en la unidad de neonatología
Las ordenes de trabajo contrarias a la salud de los trabajadores
En estos días de la "crisis ébola" se está informando en los medios de comunicación de que diferentes trabajadores de diferentes sectores están siendo sancionados por negarse a trabajar en condiciones que podrían ser peligrosas para su salud.
Enfermeras, médicos y auxiliares de clínica expulsados de su bolsa de trabajo por negarse a aceptar contratos de días en los hospitales implicados, personal de empresas de limpieza contratadas o subcontratadas sancionados por negarse a limpiar las habitaciones de los enfermos de ébola, conductores de ambulancias que han transportado a estos enfermos obligados a seguir en su puesto hasta que no se confirme la enfermedad del trasladado, etc. etc.
Por todo ello, en este nuevo artículo de Laboro se van a tratar dos temas generales. El primero es qué se puede hacer en caso de que tu empresaurio te de una orden que pudiera ser peligrosa para tu salud y/o integridad física. El segundo es qué consecuencias puede implicar para el empresaurio el que por cumplir esa orden hubieras resultado efectivamente perjudicado.
En general, es decir no sólo para este caso del ébola.
Hay a quien se le llena la boca de decir aquello de que primero "siempre" hay que obedecer las órdenes de la empresa y luego reclamar. Sobre todo a los empresaurios. No sólo a los empresaurios sino a algunos de los autodenominados defensores o incluso representantes de los trabajadores. A veces hasta añaden que es "por Ley" o porque "hay sentencias". En la mayoría de los casos suele ser gracioso preguntarles qué Ley o qué sentencia, porque por supuesto no tendrán ni putíiiiisima idea ya que se limitan a repetir como un mantra lo que llevan toda la vida oyendo en el bar, que como todo el mundo sabe es donde realmente se dicta doctrina sobre el derecho laboral de Españistán.
Pues bien, es cierto que el poder organizativo lo tiene la empresa (arts.1.1 y 8.1 ET) y que es una obligación del trabajador “Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas” (arts.5.c y 20.1 ET). Por ello, en general sí se aplica la "regla" de que hay que obedecer y luego reclamar.
Pero toda la relación laboral está bajo el principio de la buena fe (arts.5.b y 20.2 ET) y por supuesto el TS hace mucho que dejó claro, como es obvio y de sentido común, que el poder de dirección del empresario no es infinito sino limitado (SSTS 18/2/81, 9/6/87 y 11/3/91). Esto no sólo afecta a las órdenes peligrosas para la salud sino a cualquier tipo de orden. STS 18/2/81: “este poder organizativo además de su ejercido racional, justificado objetivamente, tiene un límite de respeto obligado en las normas jurídicas que regulan la relación contractual de trabajo, a las cuales tiene que someterse el ejercicio de este poder, que no puede utilizarse como un medio unilateral de modificar las condiciones de trabajo libremente pactadas”.
No sólo resulta falso que "por Ley" inexistente sea obligatorio obedecer en principio cualquier orden aunque sea peligrosa para la salud sino que además resulta que "por Ley" es todo lo contrario. En
efecto, el art.4.2.d ET dice textualmente desde la versión original de 1980 que el trabajador tiene derecho "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene". Como se ve que aún no lo entendían las mentes empresauriales, en 1995 el art.21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ya se lo dejó más claro que la sopa de un asilo: "De acuerdo con lo previsto en el
apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud." Y añade el art.21.4 LPRL que "Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia
grave."
Esto no quiere decir que cualquier trabajador pueda sencillamente negarse a realizar tareas peligrosas porque entonces a ver qué vigilante de seguridad saca a Gollum de la joyería. La matización está en la remisión al art.21.2 LPRL, que dice lo siguiente: "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo
grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."
En resumen, resulta fácil interpretar que el trabajador no tiene por qué realizar tareas peligrosas cuando haya riesgo grave e inminente y la empresa haya incumplido sus obligaciones de protección, información, consulta, participación, formación y vigilancia. Salvo mejor opinión. Incluso se podría interpretar de forma más favorable al trabajador eliminando el requisito de que se hayan incumplido esas obligaciones del empresaurio, dado que el art.21.2 permite la desobediencia simplemente porque el trabajador "considere" que hay riesgo grave e inminente, exceptuando evidentemente la mala fe y la negligencia.
Por tanto, un trabajador sancionado por negarse a limpiar la habitación de un enfermo de ébola por no contar con las medidas de protección suficientes debería ver anulada su sanción de empleo y sueldo en caso de que la impugne ante los juzgados de lo social. Traducción: le devuelven el dinero pero él no tiene que devolver los días. 2ª traducción al españistano: vacaciones gratis.
No sólo eso sino que incluso se podría pensar en presentar la demanda en la modalidad de tutela de derechos fundamentales, por lo que podría haber lugar a una indemnización aparte por daños y perjuicios a pagar por el empresaurio como persona física en vez de por su empresa, por aquello del viejo truco de que la empresa es insolvente y no tiene para pagar indemnizaciones
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN CASO DE PREJUICIO
Ahora supongamos que el trabajador ejecutara finalmente una orden o tarea peligrosa en ausencia de suficiente protección y resultara perjudicado en su salud o integridad a consecuencia de ello. En este caso obviamente se trataría de una enfermedad profesional o accidente laboral. Pero no sólo eso sino que al haberse producido por falta de medidas de prevención o de protección por parte del empresaurio, todas las prestaciones económicas que pudieran derivarse de ese accidente o
enfermedad se podrían incrementar según la gravedad de la infracción entre un 30% y un 50% (art.123 LGSS). El pago de esta prestación recaería directamente sobre el empresaurio. Traducción al españistano: cobrar más de baja sin trabajar que de alta y trabajando. Traducción al lenguaje orco: pagarle ese 30%-50% al trabajador no sólo durante su baja sino también hasta su jubilación si el caso acabara en una invalidez.
Aquí se manifestarán las voces de ultratumba de los empresaurios antepasados: "es que lo hizo voluntariamente" y sobre todo "es que no quiso usar las medidas de protección" o aquello de que "no está demostrado que faltaran medidas de protección". Otro jamón con chorreras pal caballero. La culpa del trabajador en la producción del accidente (salvo que el daño se produzca de forma exclusiva por una actuación culposa de la víctima) no exonera de responsabilidad al empresario y por lo tanto cabe imponer recargo de prestaciones, y ello por cuanto se entiende que existe concurrencia de culpas (STS 22/7/10). Incluso resulta que el descuido en el uso en las medidas de prevención no exonera de responsabilidad a la empresa cuando se produce por un exceso de la carga de trabajo (STSJ Baleares 6/11/12). O, como les gusta a los empresaurios decir, "por Ley" (art.96.2 LJS) en los accidentes laborales opera la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador.
Entonces viene el listo y dice: "pues subcontrato a otra empresa para mantener mi reactor de fisión atómica y si pasa algo la culpa es suya". Y oooootrooo jamón con chorreras pa la señora de la esquina. En caso de accidentes en empresas subcontratadas, la responsabilidad es solidaria de las dos empresas: la contratante y la contratada. Incluso aunque el accidente tuviera lugar fuera de los centros de trabajo de la empresa contratante (STS 10/12/07).
¿Y si todo está más claro que la sopa del asilo por qué no pasa nada y todo sigue como siempre? Esta es la pregunta más sencilla de responder de todas: porque, al igual que los millones de moscas, millones de padefos no pueden estar equivocados.
laboro-spain.blogspot.com
Enfermeras, médicos y auxiliares de clínica expulsados de su bolsa de trabajo por negarse a aceptar contratos de días en los hospitales implicados, personal de empresas de limpieza contratadas o subcontratadas sancionados por negarse a limpiar las habitaciones de los enfermos de ébola, conductores de ambulancias que han transportado a estos enfermos obligados a seguir en su puesto hasta que no se confirme la enfermedad del trasladado, etc. etc.
Por todo ello, en este nuevo artículo de Laboro se van a tratar dos temas generales. El primero es qué se puede hacer en caso de que tu empresaurio te de una orden que pudiera ser peligrosa para tu salud y/o integridad física. El segundo es qué consecuencias puede implicar para el empresaurio el que por cumplir esa orden hubieras resultado efectivamente perjudicado.
En general, es decir no sólo para este caso del ébola.
Hay a quien se le llena la boca de decir aquello de que primero "siempre" hay que obedecer las órdenes de la empresa y luego reclamar. Sobre todo a los empresaurios. No sólo a los empresaurios sino a algunos de los autodenominados defensores o incluso representantes de los trabajadores. A veces hasta añaden que es "por Ley" o porque "hay sentencias". En la mayoría de los casos suele ser gracioso preguntarles qué Ley o qué sentencia, porque por supuesto no tendrán ni putíiiiisima idea ya que se limitan a repetir como un mantra lo que llevan toda la vida oyendo en el bar, que como todo el mundo sabe es donde realmente se dicta doctrina sobre el derecho laboral de Españistán.
Pues bien, es cierto que el poder organizativo lo tiene la empresa (arts.1.1 y 8.1 ET) y que es una obligación del trabajador “Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas” (arts.5.c y 20.1 ET). Por ello, en general sí se aplica la "regla" de que hay que obedecer y luego reclamar.
Pero toda la relación laboral está bajo el principio de la buena fe (arts.5.b y 20.2 ET) y por supuesto el TS hace mucho que dejó claro, como es obvio y de sentido común, que el poder de dirección del empresario no es infinito sino limitado (SSTS 18/2/81, 9/6/87 y 11/3/91). Esto no sólo afecta a las órdenes peligrosas para la salud sino a cualquier tipo de orden. STS 18/2/81: “este poder organizativo además de su ejercido racional, justificado objetivamente, tiene un límite de respeto obligado en las normas jurídicas que regulan la relación contractual de trabajo, a las cuales tiene que someterse el ejercicio de este poder, que no puede utilizarse como un medio unilateral de modificar las condiciones de trabajo libremente pactadas”.
No sólo resulta falso que "por Ley" inexistente sea obligatorio obedecer en principio cualquier orden aunque sea peligrosa para la salud sino que además resulta que "por Ley" es todo lo contrario. En
efecto, el art.4.2.d ET dice textualmente desde la versión original de 1980 que el trabajador tiene derecho "a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene". Como se ve que aún no lo entendían las mentes empresauriales, en 1995 el art.21.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) ya se lo dejó más claro que la sopa de un asilo: "De acuerdo con lo previsto en el
apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud." Y añade el art.21.4 LPRL que "Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia
grave."
Esto no quiere decir que cualquier trabajador pueda sencillamente negarse a realizar tareas peligrosas porque entonces a ver qué vigilante de seguridad saca a Gollum de la joyería. La matización está en la remisión al art.21.2 LPRL, que dice lo siguiente: "Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo
grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo."
En resumen, resulta fácil interpretar que el trabajador no tiene por qué realizar tareas peligrosas cuando haya riesgo grave e inminente y la empresa haya incumplido sus obligaciones de protección, información, consulta, participación, formación y vigilancia. Salvo mejor opinión. Incluso se podría interpretar de forma más favorable al trabajador eliminando el requisito de que se hayan incumplido esas obligaciones del empresaurio, dado que el art.21.2 permite la desobediencia simplemente porque el trabajador "considere" que hay riesgo grave e inminente, exceptuando evidentemente la mala fe y la negligencia.
Por tanto, un trabajador sancionado por negarse a limpiar la habitación de un enfermo de ébola por no contar con las medidas de protección suficientes debería ver anulada su sanción de empleo y sueldo en caso de que la impugne ante los juzgados de lo social. Traducción: le devuelven el dinero pero él no tiene que devolver los días. 2ª traducción al españistano: vacaciones gratis.
No sólo eso sino que incluso se podría pensar en presentar la demanda en la modalidad de tutela de derechos fundamentales, por lo que podría haber lugar a una indemnización aparte por daños y perjuicios a pagar por el empresaurio como persona física en vez de por su empresa, por aquello del viejo truco de que la empresa es insolvente y no tiene para pagar indemnizaciones
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN CASO DE PREJUICIO
Ahora supongamos que el trabajador ejecutara finalmente una orden o tarea peligrosa en ausencia de suficiente protección y resultara perjudicado en su salud o integridad a consecuencia de ello. En este caso obviamente se trataría de una enfermedad profesional o accidente laboral. Pero no sólo eso sino que al haberse producido por falta de medidas de prevención o de protección por parte del empresaurio, todas las prestaciones económicas que pudieran derivarse de ese accidente o
enfermedad se podrían incrementar según la gravedad de la infracción entre un 30% y un 50% (art.123 LGSS). El pago de esta prestación recaería directamente sobre el empresaurio. Traducción al españistano: cobrar más de baja sin trabajar que de alta y trabajando. Traducción al lenguaje orco: pagarle ese 30%-50% al trabajador no sólo durante su baja sino también hasta su jubilación si el caso acabara en una invalidez.
Aquí se manifestarán las voces de ultratumba de los empresaurios antepasados: "es que lo hizo voluntariamente" y sobre todo "es que no quiso usar las medidas de protección" o aquello de que "no está demostrado que faltaran medidas de protección". Otro jamón con chorreras pal caballero. La culpa del trabajador en la producción del accidente (salvo que el daño se produzca de forma exclusiva por una actuación culposa de la víctima) no exonera de responsabilidad al empresario y por lo tanto cabe imponer recargo de prestaciones, y ello por cuanto se entiende que existe concurrencia de culpas (STS 22/7/10). Incluso resulta que el descuido en el uso en las medidas de prevención no exonera de responsabilidad a la empresa cuando se produce por un exceso de la carga de trabajo (STSJ Baleares 6/11/12). O, como les gusta a los empresaurios decir, "por Ley" (art.96.2 LJS) en los accidentes laborales opera la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador.
Entonces viene el listo y dice: "pues subcontrato a otra empresa para mantener mi reactor de fisión atómica y si pasa algo la culpa es suya". Y oooootrooo jamón con chorreras pa la señora de la esquina. En caso de accidentes en empresas subcontratadas, la responsabilidad es solidaria de las dos empresas: la contratante y la contratada. Incluso aunque el accidente tuviera lugar fuera de los centros de trabajo de la empresa contratante (STS 10/12/07).
¿Y si todo está más claro que la sopa del asilo por qué no pasa nada y todo sigue como siempre? Esta es la pregunta más sencilla de responder de todas: porque, al igual que los millones de moscas, millones de padefos no pueden estar equivocados.
laboro-spain.blogspot.com
Huelga de empresa de limpieza en el Hospital de la Candelaria
La limpieza está garantizada al 100% en las zonas de alto riesgo, pero
en los lugares comunes los servicios mínimos son del 30% Empresa y
sindicatos siguen negociando
La huelga en el servicio de limpieza del
Hospital Universitario Nuestra de Candelaria (Hunsc) comienza a ser
visible tras solo dos días de protesta. Así, los pasillos, recibidores,
salas de espera y baños tienen ya serias deficiencias de limpieza y
comienzan a acumularse los residuos.
Aunque durante el fin de semana la
protesta queda suspendida, el hecho de que habitualmente trabaje menos
personal, por la escasa afluencia de pacientes que suele haber, no
garantiza que se puedan acondicionar todos los lugares comunes ni el
exterior del recinto hospitalario, donde también hay gran cantidad de
basura.
Mientras tanto, las negociaciones entre el
comité y la empresa adjudicataria continúan, aunque las posturas siguen
muy lejos de un acercamiento, según confirmó ayer la portavoz de los
trabajadores, Estefanía Santos.
Y eso que las reuniones celebradas tanto ayer como el jueves han durado una media de diez horas.
"No hay ningún tipo de acercamiento y el
acuerdo parece lejano, aunque también es verdad que no perdemos la
esperanza de que se produzca en cualquier momento", añadió ayer Santos
durante un receso en la mesa de negociación.
La portavoz de los trabajadores se quejó
de que "el personal se siente perseguido" porque hay 20 personas traídas
por la empresa para supervisar a los que están trabajando en los servicios mínimos.
"Aún no sabemos muy bien para qué, pero se
les ha metido una presión que no venía a cuento incluso antes de que la
protesta comenzara y, supuestamente con el objetivo de evitar las
incidencias, hasta que la Gerencia les ha pedido que se fueran. Se ha
creado un clima aún más crispado y se está perjudicando al colectivo",
aseguró Estefanía Santos.
El comité de empresa explica que no va a
permitir "ningún cambio en el convenio. El objetivo es que el convenio
se mantenga como está, ni siquiera que se mejore", insiste Estefanía
Santos de UGT.
"Los trabajadores están seguros al cien
por cien de que van a seguir el tiempo que sea necesario en huelga
porque no están dispuestos a sufrir ni una pérdida más en su salario y
están actuando con la máxima dignidad. Son compañeros que llevan muchos
años trabajando y que saben lo que ha costado conseguir el convenio y no
quieren que se toque porque han visto mermados otros derechos y lo han
asumido con responsabilidad, como es el aumento de la carga de trabajo o
la congelación del sueldo", añade la sindicalista. Así, si este lunes
no se llega a un acuerdo, la huelga se convertirá en indefinida.
Por el momento, los representantes de
los trabajadores ven "difícil, aunque no imposible" el acuerdo, ya que
mantienen como puntos innegociables el mantenimiento del salario y de la
antigüedad, pero están dispuestos a buscar puntos de entendimiento.
(G. Maestre, S/C de Tenerife el dia.es)
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