domingo, 8 de diciembre de 2019

El Gobierno nombra Gerente del Hospital La Candelaria a una profesional de la sanidad privada

El Consejo de Gobierno de Canarias ha nombrado nueva Gerente del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria de Santa Cruz de Tenerife a la psiquiatra Natacha Sujanani Afonso y a Jesús Morera Molina Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Doctor Negrín, en Las Palmas de Gran Canaria
Licenciada en medicina por la Universidad de La Laguna, la doctora Sujanani Afonso ha desarrollado su trayectoria profesional fundamentalmente en la sanidad privada. Ha ejercido en Hospiten Rambla, Hospital Parque Tenerife donde puso en marcha la nueva Unidad de Salud Mental o el Centro Médico Vida Santa Úrsula.

Asimismo forma parte del Comité Ejecutivo del Sindicato Médico de Tenerife.

Algunos colectivos vinculados con la sanidad pública, han mostrado su sorpresa porque el nuevo gobierno de Canarias, haya elegido este perfil profesional para dirigir uno de los hospitales públicos de referencia de Canarias.

Precisamente, un gobierno cuyos socios han defendido como eje básico de sus proyectos políticos, la defensa de los servicios públicos. Y que se mostraron muy críticos con el anterior ejecutivo de Coalición Canaria, que colocó a José Manuel Baltar, vinculado al grupo sanitario privado San Roque, como Consejero Sanidad.





viernes, 16 de diciembre de 2016

Los hospitales públicos canarios, entre los 15 peor valorados de España

Los cuatro grandes hospitales públicos de Canarias, los situados en Tenerife y Gran Canaria, figuran entre los 15 con peor valoración del país en el estudio que publica cada año el Monitor de Reputación Sanitaria (MRS), que este año incluye 74 centros de toda España.
La lista de hospitales mejor valorados de España la encabezan por tercer año consecutivo el Universitario La Paz de Madrid, entre los públicos, y la Clínica Universidad de Navarra, entre los privados.
El hospital con mejor reputación de las islas, en el puesto 59, es el Doctor Negrín de Gran Canaria (con 3.045 puntos sobre 10.000 posibles), seguido por Nuestra Señora de La Candelaria, de Tenerife, que ocupa la posición número 60 (con una puntuación de 3.042).
En el puesto 67 aparece el Complejo Hospitalario Materno Infantil-Insular de Gran Canaria (3.016 puntos) y en el 68 está el Hospital Universitario de Canarias, de Tenerife (3.011 puntos).
Los responsables de este indicador asegura que, respecto al año pasado, los hospitales Doctor Negrín y La Candelaria repiten posiciones, mientras que el HUC baja dos puestos, del 66 al 68. El ránking no especifica cuál era la posición anterior del Complejo Hospitalario Materno Infantil-Insular de Gran Canaria.
En cuanto a los privados, dos hospitales de Gran Canaria figuran entre los 15 con mejor reputación de España, ambos del mismo grupo: el Hospital San Roque de Las Palmas de Gran Canaria, que es décimo, con 6.405 puntos de 10.000 posibles, y mejora cinco puestos respecto a 2015; y el Hospital San Roque Maspalomas, que es décimo cuarto, con 5.652 puntos, y asciende tres lugares.
En este caso, la lista completa de hospitales privados valorados por el estudio MRS la componen 26 clínicas de varias comunidades autónoma, en la que no figuran más centros de Canarias.
El estudio del Monitor de Reputación Sanitaria se basa en cerca de 3.200 encuestas a profesionales de la sanidad, pacientes y expertos, a las que se añade el análisis objetivo de más de 900 indicadores de calidad y gestión clínica.
La lista, que se realiza desde 2014, se mantiene prácticamente sin cambios en el ámbito público, con La Paz, el Clínic de Barcelona, el Gregorio Marañón, el 12 de Octubre -los dos de Madrid- y el Vall D'Hebron, en los primeros puestos.
Completan el top 10 el Ramón y Cajal (Madrid), La Fe (Valencia), el Virgen del Rocío (Sevilla), el San Carlos (Madrid) y la única novedad en los primeros puestos, el Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (Barcelona).
En cuanto a la sanidad privada, un año más sobresale la Clínica de Navarra como el hospital con mayor reputación, seguido del HM Montepríncipe y el Sanitas La Zarzuela, los dos madrileños.
De la lista total de los 100 mejores hospitales elegidos entre los más de 700 que hay en España, los centros públicos continúan brillando con 74 clasificados, por tan solo 26 del ámbito privado.
De la misma manera, en cuanto a las distintas especialidades médicas, también son los hospitales que pertenecen al Sistema Nacional de Salud los que copan los primeros puestos, 17 de las 18 ramas analizadas.
Así, La Paz encabeza nueve clasificaciones en total: Dermatología, Endocrinología, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Reumatología, Cirugía ortopédica y Traumatología, Urología, Medicina interna y Otorrinolaringología.
El Hospital Clínic, segundo centro público con mayor prestigio, ocupa el primer puesto en Aparato digestivo, Nefrología, Neumonía y Neurología.
Completan los liderazgos el Gregorio Marañón en Cardiología y Psiquiatría y el Vall D'Hebron y el 12 de Octubre en Oncología Médica y Cirugía general, respectivamente.
El único centro privado que encabeza una de las especialidades es el Centro de Oftalmología de Barraquer.
El estudio también recalca la distinta percepción entre los médicos especialistas y las asociaciones de pacientes sobre la calidad de la atención médica, ya que mientras los usuarios la destacan como uno de las principales fortalezas de los servicios clínicos, los doctores no lo perciben con tanta claridad.
Sin embargo, médicos y pacientes sí coinciden en la gran calidad de la oferta asistencial, aunque en general empeora un poco respecto al anterior estudio.
Estos datos han sido evaluados en rueda de prensa por el director del Monitor, José María San Segundo, y el director médico del estudio, Jesús Álvarez, quienes han remarcado la "total independencia" del mismo.
En el acto, el presidente de la Organización Médica Colegial (OMC), Juan José Rodríguez Sendín, ha querido "poner en valor" el sistema de salud tanto público como privado, destacando que en España "tanto ricos como pobres" tienen "oportunidades muy parecidas".
Y ha criticado el déficit de inversión en investigación, lo que provoca que muchos de "nuestros cerebros" se marchen al extranjero.
"Al ritmo que vamos de crecimiento en nuevas tecnologías, o España se espabila e invierte más en la investigación o va ser difícil que podamos pagarlo cultivando mandarinas", ha aseverado el presidente de la OMC.
Por su parte, el presidente del Consejo General de Enfermería (CGE), Máximo González Jurado, ha ironizado con la "muy buena gestión" que hacen los políticos del tema sanitario y ha calificado de "milagro" que se mantengan los indicadores del Sistema Nacional de Salud pese al "poco personal y mal pagado" que hay en España.
También ha alertado de que puede "reventar el sistema" si se acata el consejo del FMI de volver a reducir la inversión en salud y educación "más todavía".
Finalmente, San Segundo ha reconocido la "mejora constante" de gestión de los hospitales y ha anunciado que el próximo martes se conocerán datos sobre la reputación de laboratorios, medicamentos y aseguradoras.
"Todo lo que no se evalúa se devalúa, y nosotros pretendemos aportar nuestro grano de arena para revalorizar la sanidad de este país, de la que tan orgullosos nos sentimos", ha destacado el presidente del MRS.

lunes, 18 de julio de 2016

¿Para cuando la dimisión del equipo de dirección de este Hospital?

Pasan los meses y la pasividad de esta consejeria con los nefastos equipos de dirección que tanto dolor han causado entre los trabajadores y usuarios, parece no tener fin,.
Algunos centros hospitalarios ya han renovado algunas cabezas, pero la mayoria como es el caso del Hospital de la Candelaria mantienen en estado de hibernación a estos causantes de la nefasta gestión diaria.

Adjuntamos un interesante artículo de Jose Mª Pérez Gómez, experto en administraciones públicas

La desviación de poder: ese tabú jurídico

Algunas veces, las cosas que he vivido o visto en la Administración me recuerdan aquella obra de teatro breve escrita por Fernando Fernán Gómez llamada “Las grandes batallas navales”, emitida por TVE a primeros de los años 80. Aún recuerdo vagamente la trama en la que un, entonces inverosímil, Consejo de Ministros se dedicaba a buscar subterfugios basados en el interés general para mezquinos ajustes de cuentas personales.

En el ámbito del Derecho administrativo, se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. Se trata de una causa de anulabilidad del acto que debe ser apreciado por el poder judicial.

El control de la desviación de poder por parte de los tribunales contencioso-administrativos es ciertamente difícil, pues pretender probarla exhaustivamente es complicado ya que obedece a móviles, a la conducta, a la esfera interna de quienes componen el órgano que la comete. Por eso, formalmente, se permite que los tribunales estimen la existencia de desviación de poder cuando el juzgador tiene la convicción moral de que se ha actuado con desviación de poder, aunque el recurrente no haya probado totalmente su existencia.

Formalmente, la configuración de la desviación de poder como vicio de los actos administrativos aparece recogida y consagrada en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, en realidad, la reticencia de los órganos judiciales para aceptar su existencia hace que en la práctica conseguir una resolución anulando un acto administrativo por esta causa sea cuestión ardua y difícil.

Efectivamente, en el momento presente la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que la institución de la desviación de poder solo debe intervenir de forma subsidiaria para hacer frente a actos administrativos exteriormente acordes con las reglas de competencia y de procedimiento e incluso con las de derecho material aplicado, pero que internamente suponen “una contravención del sentido teleológico de la actividad administrativa desarrollada” (STS de 7-4-86), “una distorsión de la normal finalidad del acto” (STS de 11-4-89), una “no utilización de la potestad administrativa de forma objetiva, acorde con la finalidad perseguida” (STS de 12-5-86), exigiéndose una “demostración de una finalidad torcida” (STS de 9-6-86), la demostración de “perseguir una finalidad espuria” (STS de 11-6-86), “un propósito de satisfacer intereses extraños al bien público” (STS de 26-12-60), siendo preciso demostrar que el acto impugnado, ajustado a la legalidad extrínseca, “no responde en su motivación interior al sentido teleológico de la actividad administrativa” (STS de 9-4-87), no cabiendo confundir la desviación de poder con el mayor o menor acierto del acto (STS de 19-5-86), siendo insuficiente frente a la presunción de legalidad del acto, presentar meras conjeturas o sospechas (STS de 9-6-86), exigiéndose igualmente proporcionar los datos para crear en el Tribunal la convicción moral de su existencia (STS de 14-4-86).

Se debe por tanto acreditar por quien la alega, mediante motivos concretos, que se ha seguido un objetivo espurio tendente a satisfacer intereses ajenos al bien público. Asimilándose a efectos de prueba, en cierto modo, y de manera a mi juicio errónea, la presunción de legalidad del acto administrativo con la presunción de inocencia propia del derecho penal. La aplicación de esta jurisprudencia se traduce, en última instancia, en que muy pocos de los casos en los que la desviación de poder ha sido analizada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ésta se admite.  Es necesario que concurran otros vicios del procedimiento para que supuestos que constituyen una desviación de poder sean, finalmente, anulados por los juzgados o tribunales.

Esta tendencia, condescendiente con las Administraciones públicas, a realizar una interpretación restrictiva de la institución, unida a la exigencia de medios de prueba complicados de obtener por la parte en el seno de un proceso contencioso-administrativo, especialmente cuando la Administración utiliza técnicas obstructivas, hace que obtener la convicción de la autoridad judicial deviene casi en un imposible. Todo ello se traduce en que, hoy por hoy, este medio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos no es eficaz.

Teniendo en cuenta lo anterior, puede afirmarse que, esta línea jurisprudencial, si bien pudo ser válida en otros tiempos, ahora ya no responde a las exigencias de la realidad social en la que debe aplicarse. Los gestores públicos torticeros lo saben y conocen como actuar impunes dando una apariencia formalmente legal a decisiones arbitrarias. Los ejemplos son innumerables, sobretodo, cuando en el proceso de decisión entra en juego el concepto de la denominada “discrecionalidad técnica”. Así, en el ámbito de las subvenciones públicas, en la contratación administrativa, en la provisión y adjudicación de puestos de trabajo entre empleados públicos, etc., y tanto en la administración local como en la autonómica o estatal, los casos son incontables, aunque apenas existen las sentencias que los reconocen.

Seguro que a muchos nos pueden venir a la cabeza varios ejemplos de desviaciones de poder evidentes en las que “el muñeco está convenientemente vestido” y han terminado quedando convalidadas por los Tribunales. El desencanto es tal que conozco víctimas de estas situaciones que ni siquiera se plantean recurrir, pues consideran que es un esfuerzo totalmente inútil. El incremento de los costes judiciales para los particulares a través de la reciente ley de tasas –incluso rebajada- y para los funcionarios públicos al exigírseles ahora que concurran con procurador cuando impugnes las resoluciones administrativas que les afectan no tiende a mejorar la situación.

Sería conveniente que los jueces y tribunales revisarán esta doctrina para, sin llegar a permitir al justiciable el abuso de derecho y la paralización de la actividad administrativa, poder convertir esta institución en un instrumento de control eficaz de los poderes públicos. Hay que perder el miedo a resolver en estos casos. No debiera ser preciso que se acredite que ha existido una resolución injusta a sabiendas (pues en ese caso estaríamos hablando de un delito tipificado), debería bastar con que la motivación del acto administrativo sea inexistente o no resista una lógica estándar visto el supuesto en su conjunto. Tal vez, si los gestores públicos tuvieran un poquito más de respeto por esta figura, algunos de los lamentables espectáculos de los que hemos sido testigos no serían tan frecuentes.

Teniendo en cuenta el colapso en el que han de desarrollar su actividad la mayoría de los magistrados de lo contencioso y la abrumadora cantidad de asuntos que han de resolver, es hasta cierto punto comprensible que puedan algunos caer, para sacarse trabajo de encima más rápido, en el refugio fácil de hacer prevalecer en todo trance del principio de la “discrecionalidad técnica de la Administración” y así eludir el engorroso trabajo de desbrozar el grano de la paja y entrar a resolver si existe o no el vicio de procedimiento del que hablamos. Sin embargo, es preciso animarles a ser de lo más exhaustivo en sus valoraciones pues son el último baluarte frente a la arbitrariedad de unas administraciones y organismos públicos, que según vemos todos los días en los medios de comunicación, demasiadas veces están lideradas por indeseables que pervierten sus finalidades originales en beneficio propio o de los grupos de presión a los que pertenecen.

 

 

miércoles, 25 de mayo de 2016

Una enfermera a la que la MAC se negó a suspender pierde los bebés

La profesional de La Candelaria trabajaba en la planta de aislamiento La mutua se negó a suspenderle el empleo por riesgo en el puesto, a pesar de que hace tres años sí lo hizo.

Al final sucedió lo que el sindicato de Enfermería Satse se temía que podía ocurrir: una de las enfermeras embarazadas perdió los dos bebés que esperaba cuando estaba de alrededor de 11 semanas de gestación.

Se trata de una profesional que trabaja en la planta de aislamiento del Hospital de La Candelaria y la que hace tres años (con su primer embarazo) la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC) le suspendió el empleo por riesgo en el puesto de trabajo. En esta ocasión se negó a hacerlo y la enfermera pasó "un mes del tingo al tango, llevando papeles" para intentar corregir esa situación, según el relato de la afectada.

Para Ramona Mendoza, de Satse en La Candelaria, la pérdida es una consecuencia del "estrés innecesario" al que se sometió a la enfermera desde que solicitó la suspensión de su empleo y ya ha anunciado que iniciarán acciones legales contra la mutua por los daños y perjuicios causados a la enfermera.

La afectada explicaba a EL DÍA que en su unidad "existen muchos riesgos biológicos" y que los dos puestos que existen en La Candelaria sin riesgos para derivar a las mujeres encintas "ya estaban ocupados".

Añade que ante la negativa de la mutua, "la propia Dirección de Enfermería no nos quería poner a trabajar" porque tenía todos los informes de Salud Laboral que avalaban el riesgo.
Lo que tuvo que hacer esta mujer embarazada y sana fue ir a su médico de cabecera "con un fuera de hora", explicarle la situación y pedirle que le diera la baja "por el estrés" que estaba sufriendo derivada de la negativa de la mutua a suspenderle su puesto de trabajo, de forma que del 4 al 19 de abril estuvo de baja. "Me gustaría saber los criterios que emplearon para rechazar mi petición", subraya. Y es que esta mujer apostilla que en 2008 se cortó con un bisturí y estuvo un año acudiendo a Medicina Preventiva porque el paciente tenía VIH, y que en otra ocasión "le saltó orina al ojo".
Por su parte, Octavio Calderín, subdirector de la MAC, explicó que el motivo por el que le denegaron el permiso a esta trabajadora ahora y se lo concedieron hace tres años es porque "ahora" son "más estrictos". "Desde abril hemos reorganizado todo nuestro sistema de riesgos durante el embarazo" debido a que "lo que ocurría en La Candelaria no era normal".

Cuando existe una baja por riesgo en el embarazo, la mujer no percibe el cien por cien de su salario, pero sí cuando se le suspende el empleo por riesgo en su puesto.
En este sentido, detalló que un grupo de trabajo es el que va a marcar la opinión de la mutua, debido a que "no puede ser que cada médico tome una decisión".

El subdirector de la MAC habla de evaluaciones donde se han aseverado riesgos para la trabajadora "por si a lo largo del día pasa por un sitio donde hay radiaciones". "Eso no es un riesgo de puesto de trabajo. Eso es una evaluación cuyo contenido técnico no se ajusta a los requisitos mínimos que pide la ley", aseguró.

Calderín dijo que "surge la duda de si está hecho a mala fe, en connivencia entre la empresa y trabajador". "Yo creo que no", añadió, para matizar que "aunque esté escrito, no es cierto" que haya riesgo del puesto del trabajo en algunos casos. "La evaluación de riesgos no es la Biblia, es un documento orientativo", dijo. Apostilló que también existía una discusión sobre la semana de gestación que podría ser considerada de riesgo.

El subdirector de la MAC no quiso entrar en el caso específico de la enfermera que acaba de perder a los niños, pero remitió a las estadísticas que dicen que "la pérdida normal de embarazos es del 20%" y recordó que este porcentaje se multiplica si se le añaden factores como la añosidad de la madre o si es embarazo múltiple.

Silencio administrativo y un daño irreparable
El sindicato de enfermería Satse en el Hospital de La Candelaria denunció la negativa de la MAC a suspender el empleo a cuatro enfermeras en la Inspección de Trabajo, la Fiscalía y el Instituto Canario de La Mujer (ICM). Ninguna de estas instituciones reaccionó con la suficiente celeridad para proteger a estas mujeres, denunciaron.

Mendoza avanzó que ahora van a ir por la vía judicial por el daño irreparable causado a esa trabajadora. "No puede ser que ocurran estas cosas en una situación que es de mucha felicidad para una mujer que es la maternidad", dijo. Máxime tratándose de la Administración, que tiene que ser la valedora de los derechos, opinó la responsable de Satse en La Candelaria. "Tendremos que pedir que jurídicamente se nos ampare", avanzó, para completar que era "triste" verse en esa situación trabajando para la Administración.

Subrayó que la enfermera a la que le negaron la suspensión de su puesto de trabajo y que finalmente ha perdido a los bebés que esperaba "ha estado en un sinvivir, con incertidumbre y ansiedad". Esto le ha causado "estrés", que es un factor de riesgo en el embarazo.

"Sentimos impotencia y frustración", reconoció Mendoza, ante la falta de respuesta de las instituciones a las que han recurrido por la negativa de la MAC. Desde Satse en La Candelaria tienen claro que "las leyes son para cumplirlas" y entiende que la única alternativa que tiene el Gobierno de Canarias ante esta situación es "cambiar de mutua".