miércoles, 5 de diciembre de 2012

El Gobierno cambia la ley para permitir el copago de los fármacos hospitalarios

El decreto aprobado el viernes por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones también cambió la Ley del Medicamento y fija que las medicinas que se administran en las farmacias de los hospitales se equiparen a las que se prescriben con receta médica, por lo que pueden estar sujetas al mismo copago.
EUROPA PRESS, Madrid
El Real Decreto-Ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros para modificar las pensiones también ha introducido un cambio en la Ley del Medicamento por el que se establece que los medicamentos que se administran en los hospitales mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico.
El pasado sábado, 1 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que introducía una modificación del artículo 94 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a las aportaciones de los usuarios.
En el primer punto de dicho artículo se amplía el concepto de la prestación farmacéutica ambulatoria para incluir en él, además de a los medicamentos dispensados mediante receta médica, a los que "se dispensan al paciente mediante orden de dispensación hospitalaria a través de oficinas o servicios de farmacia". En concreto, las órdenes de dispensación hospitalaria son el documento que se utiliza para prescribir a pacientes no ingresados "medicamentos que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, que deban ser dispensados por los servicios de farmacia hospitalaria a dichos pacientes". Al ampliar el concepto de prestación farmacéutica ambulatoria se estaría ampliando el abanico de medicamentos "sujetos a aportación del usuario", el llamado copago farmacéutico.
"La prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario", reza el articulado tras su última modificación, para luego detallar los porcentajes de copago según la renta estipulados tras la reforma sanitaria impulsada por Sanidad.
Fuentes del departamento que dirige Ana Mato consultadas por Europa Press aseguraron ayer que esta modificación "no cambia nada" el sistema de copago que entró en vigor el pasado mes de junio, y que los medicamentos que son de uso hospitalario "están exentos de pago", al tiempo que aclararon que el objetivo de la misma era "precisar la equivalencia" existente entre la dispensación mediante receta médica y la dispensación mediante orden de dispensación hospitalaria ante las "desigualdades" que, según dicen, estaba provocando la existencia de una diferente nomenclatura para el mismo acto de dispensación, "unido al proceso acelerado de cierre de la implantación de la receta electrónica en el Sistema Nacional de Salud (SNS)".
No obstante, desde el Partido Socialista su portavoz de Sanidad en el grupo parlamentario socialista, José Martínez Olmos, preguntará al Gobierno sobre si "se aplicará el copago a los pacientes que reciben medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales" o "cuál será la cuantía de copago a aplicar a los pacientes que reciben medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales".
José Martínez Olmos también se cuestionó sobre "cuál es el listado de medicamentos dispensados de manera ambulatoria en los hospitales a los que esta modificación legislativa puede suponer aplicación de copago" y "cuánto tendrán que pagar los pacientes que reciben medicamentos para el tratamiento de enfermedades como Hepatitis C o VIH/SIDA, dispensados de manera ambulatoria en los hospitales".

No hay comentarios:

Publicar un comentario