domingo, 29 de marzo de 2015

El SCS deberá pagar 600.000 euros por negligencia en un parto en La Candelaria

El TSJC considera probado que hubo  un "retraso injustificado" desde el inicio del sufrimiento fetal hasta la realización del parto mediante forceps, lo que produjo el daño cerebral "irreversible" del recién nacido
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación del Servicio Canario de Salud (SCS) y confirma su condena a pagar 600.000 euros en concepto de indemnización a los padres de una niña con graves secuelas tras un parto asistido en el Hospital Universitario Nuetra Señora de La Candelaria en noviembre de 2008.
La sentencia, del pasado mes de octubre pero hecha pública este viernes por la asociación El Defensor del Paciente, confirma así una anterior de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Las Palmas de Gran Canaria y le impone también al SCS las costas procesales.
Según relata la asociación, el 26 de noviembre de 2008, con 40 semanas y 5 días de gestación y contracciones desde las 20:00 horas, la mujer acudió al centro hospitalario y, sobre las 22:52 horas, fue mantenida en observación hasta el día 27, observándose lentitud del ritmo cardiaco fetal, presencia de líquido amniótico meconial y un descenso del latido cardíaco desde las 09:42 a las 09:55, hasta que a las 10.00 horas se procede al parto mediante fórceps.
La niña nació con apgar 0, que se mantiene a los 5 minutos y de 4 a los 10 minutos, y un PH de la arteria fetal de 6,75, produciéndose un daño cerebral irreversible.
El Defensor del Paciente sostiene que quedó acreditado que hubo  un "retraso injustificado" desde el inicio del sufrimiento fetal hasta la realización del parto mediante forceps, lo que produjo el daño cerebral "irreversible" del recién nacido, que necesitó de reanimación, oxígeno, intubación, adrenalina, masaje cardíaco y medicación, quedando ingresada en la unidad de neonatología

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