martes, 26 de abril de 2011

El fallecimiento de un paciente

Quizás el titulo de esta entrada sea para algunos solo un titular , para otros algo cotidiano cuando se lucha diariamente con la enfermedad, las patologías y sus variantes, pero en estos días se habla mucho de aquello que jamas debió ocurrir, y lamentablemente siempre está presente, aunque agazapado entre frases de excelencia y de premios, carentes de sentido para los familiares de aquellos a los que afecta.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas de Gran Canaria por la que se condena al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar a una mujer "por la deficiente asistencia sanitaria prestada a su marido".

Según ha informado el Defensor del Paciente la indemnización alcanza los 40.000 euros a los que se suman los intereses legales desde la fecha en que se formuló la reclamación.

El fallecido, de 81 años de edad, perdió la vida en el Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria en Santa Cruz de Tenerife, donde estuvo ingresado en el año 2006, "como consecuencia de una infección hospitalaria". La sentencia de apelación, según el Defensor del Paciente, confirma que el perjudicado sufrió una infección nosocomial --hospitalaria-- mientras estuvo ingresado, "sin que los responsables del centro hospitalario controlasen los debidos niveles de asepsia después de la intervención quirúrgica que padeció y de su especial debilidad, además de no contar con el preceptivo consentimiento suficientemente informado al paciente, todo lo cual supone una infracción a la lex artis". (EUROPA PRESS)

YO NO SÉ si hemos llegado al colmo y si esta noticia podría ser, por insólita, de primera página en toda la prensa mundial.
La sanidad, que fue inventada y puesta en práctica en todo el planeta para velar por la salud, que es salvar a los seres humanos de la muerte y curarlos de la enfermedad, ha sido condenada en estas islas, personalizada en la Consejería correspondiente del Gobierno de Canarias, por propiciar la muerte de un desgraciado paciente que ingresó, con el propósito y la ilusión de curarse, en un centro que es el hoy conocido por Hospital Universitario que lleva el nombre de Nuestra Señora de Candelaria, la santa patrona de esta región, que es tratada como colonia por quienes gobiernan en la nación española.
El fallecido por el que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias culpa a los responsables, que son algunos de los facultativos del centro que lo atendieron, era un hombre de 81 años de edad, que murió cuando estaba ingresado en el hospital en el año 2006.
El Defensor del Paciente es el que ha informado a la opinión pública de que el TSJC considera probado el hecho de que la persona falleciera a consecuencia de una infección contraída por la falta de los cuidados médicos oportunos.
El máximo órgano de Justicia de la Comunidad lo que ha hecho es confirmar una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Las Palmas, por la que se condena al Servicio Canario de Salud a indemnizar a una mujer "por la deficiente asistencia sanitaria prestada a su marido".
Informa, asimismo, el Defensor del Paciente de que la indemnización alcanza los 40.000 euros, a los que se deben sumar los intereses legales a calcular desde la fecha en que se formuló la reclamación por la supuesta mala práctica médica. El paciente estuvo hospitalizado en la Candelaria en el año 2006 y la causa del fallecimiento, según ha acreditado el TSJC, "fue consecuencia de una infección adquirida durante la estancia en el hospital".
Informa también el Defensor del Paciente de que confirma el Tribunal que el paciente sufrió una infección nosocomial, que es aquella contraída por los ingresados en un recinto de atención a la salud (no solo hospitales), mientras estuvo en la Candelaria "sin que los responsables del centro hospitalario tinerfeño controlasen los debidos niveles de asepsia después de la intervención quirúrgica a la que se sometió y su especial debilidad, además de no contar con el preceptivo consentimiento suficientemente informado al paciente, no cumpliendo los criterios básicos que un facultativo médico debe guardar".
Uno, extrañado, como, supuestamente, todos los lectores, se pregunta si cayeron cabezas responsables, dicho en sentido figurado y con todo respeto para los profesionales supuestamente implicados en este desafortunado asunto.
LA MEDIA COLUMNA FRANCISCO AYALA (El dia.es)

1 comentario:

  1. La ausencia del consentimiento informado es grave y una vulneración de los derechos del paciente, no obstante interesante sería leer la sentencia completa para averiguar si realmente "no se controlaron los debidos niveles de asepsia".

    No conozco el caso y no se en qué se basa por tanto tal afirmación, pero en un mundo en el que una muerte necesariamente tiene responsables (aunque sea la de un anciano de salud delicada), y donde todos queremos estar bien de salud hasta el último segundo de nuestra existencia, parece olvidarse que los centros hospitalarios están llenos de pacientes enfermos, y que la enfermedad nosocomial y los patógenos multiresistentes van de la mano con dicha realidad (léase sin el más mínimo ánimo corporativista).

    Dicho esto, los sanitarios SÍ que deberíamos clamar al cielo cuando leemos que en las consultas externas del HUNSC, se pasa de limpiar cada día, para hacerlo una vez por semana... tanta formación en el lavado de manos y luego se nos rompe la asistencia por el punto más frágil, la pura y dura gestión.

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