miércoles, 23 de febrero de 2011

Los técnicos superiores del servicio de anatomía patológica del HUNSC denuncian que en su área el SCS ha contratado profesionales que no tienen el titulo que los habilita para ello

Afirman que a pesar de que han pedido información por varias vías, incluida la Junta de Personal del Área de Salud de Tenerife, el resultado ha sido nulo

Dicha comparecencia ante los medios se hace imprescindible dada la nula información que estos profesionales han recibido tras conocer los hechos que se vienen sucediendo en el tiempo en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Universitario de Canarias. Dado que los hechos tal y como los conoce este cuerpo técnico son de una gravedad indescriptible, se ha pedido información por varias vías resultando todas nulas, entre ellas la Junta de Personal del Área de Salud de Tenerife.

Desde Julio del año pasado, en que personal eventual del Cuerpo Técnico del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de la Candelaria, intentará participar sin éxito en una entrevista de Selección para la constitución de lista de reserva en el Hospital Universitario de Canarias, llegándose a vulnerar los principios de igualdad, merito y capacidad que deben regir todo proceso selectivo para la administración publica, estos profesionales investigaron acerca de cómo estaba constituido ese Servicio de Anatomía, llegando a sorprenderse a horrores al detectar que en el existen un número de profesionales que no tienen la titulación oficial requerida para ejercer en el mismo.

Desde ese momento cuando los profesionales del Hospital Nuestra Señora de Candelaria hemos pedido explicaciones, se nos ha mentido, no hemos sido representados, no se nos aportó pruebas en ningún momento para demostrarnos que estábamos equivocados. 


Os aportamos la declaración que este colectivo nos ha remitido:

 

Todos los técnicos que laboran en el Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria (HUNSC) poseen la titulación académica oficial que les habilita para desempeñar las tareas propias del puesto que ocupan, esto es, el título de Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citología (TAP). No ocurre así en el Hospital Universitario de Canarias (HUC) – centro igualmente dependiente del Servicio Canario de Salud (SCS) – donde una parte significativa del personal que lleva a cabo tales tareas no posee la mencionada titulación.

- La situación expuesta en el punto anterior, además de repercutir en la calidad del servicio prestado a los usuarios, podría adscribirse a la figura de intrusismo profesional, que contaría en este caso con la anuencia de la Dirección Gerencia del HUC.

- La integración del HUC en el SCS debiera haber acabado con irregularidades de este tipo, pero, lejos de ello, se ha aprovechado el convenio colectivo 2008 – 2011 para mantenerlas, con el fin último de conservar a toda costa a su antiguo personal.

- A tal efecto, una vez que dos de esos antiguos profesionales del Servicio de Anatomía Patológica del HUC obtuvieron el título de TAP (cuyas enseñanzas se imparten en el IES Los Gladiolos de S. C. de Tenerife desde el curso académico 2008 – 2009), se convoca proceso selectivo con carácter de urgencia, resultando que los antedichos profesionales ostentan las dos primeras posiciones de lista, en cuanto a orden de prelación, mientras que técnicos que obtuvieron la titulación académica oficial de TAP con bastante anterioridad y que en el ínterin han prestado servicios como tales en la administración pública ocuparon los últimos lugares. Dejando a un lado esta curiosa coincidencia, el proceso estuvo plagado de anomalías, entre otras que constara única y exclusivamente de una entrevista personal de apenas tres minutos de duración, en la que se formularon preguntas sobre aspectos meramente organizativos del trabajo y, por ello, muy específicos del centro en particular, sin valorarse los conocimientos, habilidades y experiencia de los postulantes. Por si esto fuera poco, se impidió la participación de personal eventual del Servicio de Anatomía Patológica del HUNSC.

- Los hechos hasta aquí descritos fueron puestos en conocimiento, pormenorizadamente, de la Junta de Personal del Área de Salud de Tenerife, no existiendo pronunciamiento de la misma hasta la fecha, a pesar de la gravedad de lo relatado, por lo que este Cuerpo Técnico solicita la disolución urgente e inmediata de tal Órgano.

14 comentarios:

  1. Pues mano dura con los responsables. A por ellos y que caigan las cabezas corruptas. Por cierto, ¿se sabe con que nota de corte accedieron al IES Los Gladiolos o también entraron por la cara? Porque no es tan facil...

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  2. Bueno, y que más. ¿alguien va a hacer algo o se va a quedar en un simple papel escrito y la callada por respuesta . Y lo que es peor, continuando con el amiguismo aunque presuntamente rayen la ilegalidad.

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  3. Recomiendo la creación del Colegio Oficial de TEAP en Canarias. Al final, si esperan por los sindicatos...éstos se deben a los unos y los otros.

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  4. Efectivamente, este problema no es único. La creación de un colegio oficial no solo es deseable, es imprescindible aunque no fuera la solución definitiva, pero creo que ayudaría.
    De cualquier forma... en muchas ocasiones se hace necesario darse a conocer. Como dice un refrán popular que hablen de nosotros... aunque sea mal

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  5. A los redactores del blog: Podrian explicarme, ya que soy ignorante en esta materia y dado que ustedes deben ser trabajadores de ese Hospital, si esa Junta de Personal tiene Reglamento de Regimen Interno?. Pueden obviar impunemente un hecho como el que estan denunciando los trabajadores?.
    Gracias por la información de antemano.

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  6. Os adjunto una información relativa a las juntas de personal:
    En las administraciones públicas, para el personal funcionario, no existen los Comités de Empresa. A los órganos de representación de los trabajadores se les denominan Juntas de Personal, (la relación entre número de trabajadores y número de miembros de la Junta de Personal es diferente que para el comité de empresa).
    Tanto los Delegados de Personal como las Juntas de Personal, es lo que se denominan órganos de representación unitarios de los trabajadores.
    Las juntas de personal se componen de una representación de los diferentes sindicatos que en las diferentes elecciones sindicales obtienen el numero suficiente de votos y se constituyen cada cuatro años.
    En España las listas de candidatos elegibles al comité de empresa (J.P.) son cerradas, se vota al sindicato o coalición que se presenta. Las elecciones, cuando son delegados de personal, son abiertas, votándose a las personas que se presentan.
    Tanto los delegados de personal como los miembros de las Juntas tienen horas de libre disposición, a cargo de la empresa, a fin de tener tiempo para ejercer sus obligaciones de representación de los trabajadores. Dichas horas vienen fijadas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, según unos baremos. Mediante acuerdo con la empresa, puede modificarse el número de horas así como la posibilidad de concentración en alguna persona elegida. Es lo que da origen a los llamados «liberados» sindicales. Todos los delegados tienen garantías para el libre ejercicio de sus obligaciones de representación.
    El Estado subvenciona a los sindicatos más representativos, que tienen presencia en sus instituciones. De acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, se alcanza esa condición si se obtiene el 10% de los delegados (tanto de personal como miembros de comité de empresa) en el conjunto de España, o el 15% de los delegados en una Comunidad Autónoma. Por sectores, se es sindicato más representativo si se obtiene el 15% de los delegados elegidos en ese sector. Actualmente, los sindicatos más representativos en España son Comisiones Obreras CC.OO. y la Unión General de Trabajadores (UGT). A nivel sectorial es más representativo en las Administraciones Públicas la Central Sindical Independiente y de Funcionarios [CSI-F].
    La Confederación Nacional del Trabajo es el único sindicato español que rechaza participar en las elecciones sindicales y, realiza campañas a favor de la abstención a dichas elecciones.
    En 1994 se firmó un acuerdo entre CC.OO. y UGT por el cual se reparten al 50% tanto la representación como la subvención que en conjunto les corresponda, independientemente de los resultados electorales de cada uno de ellos.
    Existe una diferencia entre un delegado de personal o miembro de comité de empresa o de Junta de Personal, cuya principal característica es que ha sido elegido democráticamente en votación tras presentar su candidatura por todos los trabajadores con derecho a voto, con un delegado sindical, que es la persona que la sección sindical de un sindicato presente en la empresa nombra como representante de ese sindicato tras acordarlo en asamblea.
    A nivel de legislación las funciones de las Juntas de personal se encuentran determinadas en diferentes leyes y acuerdos específicos de su sector, con los órganos de gobierno autonómico que quedan reflejados en las denominadas “Mesas sectoriales”
    Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
    6079 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 22 de octubre de 2010, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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  7. Gracias por la legislacion Arween aunque me pierdo un poco en ella, pero me interesa saber si sabiais si el reglamento por el que funcione esa Junta de Personal, si es que funciona (a tenor de la demanda de los compañeros Técnicos de Anatomía), puede obligar a la Junta de Personal a tener que tomar medidas ante un hecho de la gravedad del que se ha denunciado.
    Gracias. Un abrazo.

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  8. A mi, se me ocurre una pregunta, una vez leído todo ésto y yendo al grano del asunto que se trata: Si los sindicatos representan a los trabajadores y defienden los derechos de los mismos en la Empresa ¿de que lado se ponen cuando el conflicto es entre los mismos trabajadores ya que se habla de intrusismo y además con la, aparentemente al menos, vista gorda o consentimento de la Empresa? Porque lo que a mi me resulta bastante grave, no solo es el hecho en sí, sino la pasividad de esas Juntas de Personal que usted menciona y que al final la apariencia que dan es la de estar sometidos al poder de otro. Y como el dicho ya nos advierte de que "Quien calla, otorga", va a resultar que los TAP, van a quedar en la más absoluta indefensión.

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  9. Pues vista la legislación... la junta de personal no está obligada de facto a intervenir, otra cosa es que moralmente lo debiera hacer pero no es tan fácil. No olvidemos que dicha junta esta formada por varios sindicatos y que en ocasiones (muy a menudo) no están de acuerdo entre ellos. Existen dos posibles vías: los TAP que estén sindicados exijan a sus respectivos representantes presionar a la gerencia (en primera instancia ) para que regularice esto y si no funciona por que la gerencia no responde llevarlo a una mesa sectorial (Consejeria de sanidad) lo cual es mucho mas difícil pues allí encontraremos intereses encontrados y posiblemente no habrá acuerdo.
    La otra vía es a través de la asociación profesional de TAP (ignoro si existe) pues de esta manera se podría cursar una demanda por supuesto intrusismo con las debidas garantías de representatividad jurídica.
    Si no existiera un asociación profesional seria el momento de pensar en la conveniencia de constituirla pues quienes mejor van a defender sus derechos son los mismos TAP.
    Otra recomendación: Todas las demandas y comunicaciones que los TAP hagan hacia sus representantes o gerencia directamente debieran hacerlas a través de burofax con copia certificada de contenido para que si en algún momento llegan a tener que iniciar una demanda colectiva, quede constancia de la indefensión producida.

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  10. Un ejemplo muy actual de pasividad sindical lo tenemos en la reciente entrada que publicamos, en la que se hacia referencia a la reforma de las pensiones etc. etc. Los sindicatos UGT y CCOO que hasta hace poco volcaron en la calle a miles de afiliados para mostrar su desacuerdo con las últimas reformas planificadas, de pronto firman y aprueban lo que ellos denominan un acuerdo histórico.
    Realmente es histórico este hecho, y nos muestra la tremenda labilidad de estas estructuras "representativas" de los trabajadores.

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  11. Efectivamente, cuando la referencia acerca de las pensiones era la que quería imponer el Gobierno Central, se dijo por parte de estos sindicatos que no se consentiría. Si se celebra este acuerdo histórico, es porque es un buen acuerdo, por cierto,para opinar, leanlo primero. Es muy facil escurdarse en la demagogia barata de "sindicatos" como Intersindical Canaria y compañía, que lo único que saben hacer es tirar piedras y esconder la mano, aun a sabiendas que esas piedras van a dar directamente contra los intereses de los trabajadores.

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  12. "Sanidad tumba la autonomía del HUC para contratar a su propio personal.... Titular del periodico digital El Día. Bien por ellos y para que se haga equiparación en el SCS. Porque cansados estabamos muchos de que fueran un reinato los del HUC. Dentro de poco...saldran a la luz los tejemaneques de estos gentuzos del HUC. Fliparemos en colores.

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  13. Creo además que se preparan sendas denuncias administrativas y penales (con nombres y apellidos de los presuntos reyes) por parte de afectados del reinado-dictadura del HUC. En muchas ramas y especialidades. Y si cae hasta Gadafi, estos serán plumillas en un huracán que ellos mismos han montado. Tiempo al tiempo y a confiar en la Justicia.

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  14. y en todo esto que pinta el espada. esperando a ver que pilla. ¿él sabe de que se trata.

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