miércoles, 14 de octubre de 2009

INTRUSISMO PROFESIONAL

Ante algunas consultas que me han realizado sobre el tema expongo algunos datos e información relevante:


Conforme a lo establecido en los artículos 403 y 637 del Código Penal español, Mariano Caballero especifica que se distinguen cuatro situaciones a la hora de tipificar las conductas del intrusismo. Estas situaciones serían, de mayor a menor importancia, las siguientes:
• La atribución de cualidad profesional amparada en título académico, sin poseerla, sin ejercer actos de esa profesión, que se tipifica como falta del artículo 637.
• El ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título oficial, que constituye el tipo atenuado o privilegiado del delito de intrusismo regulado en el artículo 403.
• El ejercicio de actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España, que constituye el básico del delito de intrusismo.
• El ejercicio de actos propios de una profesión, unido a la atribución pública de la cualidad de profesional amparado por título que habilite para el ejercicio lo que constituye el tipo agravado del citado delito.


En el caso de que ese "intrusismo" se realice dentro de nuestro ámbito laboral es decir al amparo de una actuación de servicio público, el/la responsable/s de la unidad o servicio son quienes tienen que delimitar dichos hechos, en el caso de que esto no ocurriera se debería analizar en que tipo de responsabilidad incurren.
La vía a seguir la sabéis todos

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