domingo, 10 de junio de 2012

La asistencia sanitaria pública en tiempos de recortes ¿es para todos?

EN UNO de esos recorridos por internet, buscando legislación europea en materia de asistencia sanitaria pública, leí una noticia que publicaba Amnistía Internacional sobre las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas al Estado español. Para los que no somos duchos en la materia, este Comité está integrado por expertos independientes que velan por el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que España es Estado miembro desde el año 1977. Les invito a que lean el texto íntegro de las recomendaciones publicadas en la web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, porque a mí en algún momento de la lectura me ha puesto la cara un poco colorada -dicen algunos expertos que la crisis nos remueve la consciencia dormida, pues será-.
Publican que dicho comité pide a España que revise las medidas de austeridad adoptadas por perjudicar de forma desproporcionada a los colectivos más vulnerables y marginados, entre otros los pobres, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, los adultos y los jóvenes desempleados, las personas mayores, los gitanos, los migrantes y los solicitantes de asilo.
De entre las medidas de austeridad restrictivas de derechos merecedora de su crítica mencionan el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que entró en vigor el pasado 24 de abril de 2012, porque recorta los derechos de acceso de los inmigrantes en situación irregular a los servicios públicos de salud. Les expongo la situación y que cada uno valore.
Con la modificación que el Real Decreto-Ley realiza del artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se introduce una nueva visión de la asistencia sanitaria en España que no es baladí: de titulares del derecho se pasa a asegurados. Antes de esta reforma, eran titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000 (la conocida como Ley de Extranjería). Este último establecía que los extranjeros que se encuentren en España inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. Con la regulación actual, el artículo 3 de la invocada ley 16/2003 establece que tendrán la condición de asegurados los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados y en situación de alta o asimilada al alta; los pensionistas del sistema de la Seguridad Social; los perceptores de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas prestación y subsidio de desempleo. Añade, y aquí está el quid, "en aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una Autorización para residir en territorio español podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente". El artículo 12 de la Ley de Extranjería se modifica a su vez para referir que "los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria".
Conjugando la lectura de ambos artículos, con la nueva regulación legal no será ya suficiente el empadronamiento para acceder a la asistencia sanitaria con cargo al sistema público, será necesario residir legalmente en España. Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España solo recibirán esta asistencia sanitaria en casos de urgencia por enfermedad grave o accidente; embarazo, parto y postparto; y los menores de 18 años en las mismas condiciones que los españoles. Ah, y no me olvido de los ciudadanos europeos, pero mejor lo dejo para otro momento porque la extensión del artículo me obliga. El Real Decreto-Ley justifica esta medida en la necesidad de evitar situaciones de prestación de asistencia sanitaria que están debilitando de forma alarmante la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.
Yo pregunto: ¿la solidaridad debe ceder ante la necesidad o precisamente la necesidad requiere más solidaridad?
mym@mymabogados.com (el dia.es)

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